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Asesoría fiscal para propietarios de alquiler en Madrid
Si alquilas una vivienda o un local, tienes que declarar las rentas en el IRPF y, si es un local, presentar además el IVA cada trimestre. En Qonta llevamos la fiscalidad de tu alquiler: ingresos, gastos deducibles, modelos y actualización de la renta, todo por WhatsApp, Telegram o correo electrónico.
✓ 60 € al trimestre por inmueble ✓ Renta incluida ✓ Sin permanencia ✓ Respuesta en menos de 24 h
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Cuéntanos qué inmuebles tienes alquilados y te respondemos con un presupuesto adaptado.
No utilizamos tus datos para fines comerciales ajenos a la gestión de tu solicitud.
60 €
Al trimestre por inmueble
unos 20 € al mes + IVA
24 h
Respuesta
en días laborables
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Permanencia
te quedas porque quieres
25+
Años de experiencia
en fiscalidad y contabilidad
Lo primero que hay que saber
Alquiler de vivienda o de local: qué tienes que declarar
Respuesta corta: en los dos casos declaras las rentas en el IRPF. La diferencia está en el IVA: el alquiler de vivienda está exento, mientras que el de un local comercial lleva un 21 % de IVA y obliga a presentar declaraciones trimestrales.
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Si alquilas una vivienda
- IRPF: declaras los ingresos y los gastos deducibles en la renta anual (modelo 100), como rendimientos del capital inmobiliario.
- IVA: exento. No hay que presentar el modelo 303.
- Reducción por vivienda habitual: si es la vivienda habitual del inquilino, puedes reducir el rendimiento neto positivo. El porcentaje depende de la fecha del contrato y de sus condiciones.
- Periodos vacíos: los meses que el piso no está alquilado pueden tener que declararse como imputación de rentas.
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Si alquilas un local u oficina
- IVA: repercutes el 21 % al inquilino y presentas el modelo 303 cada trimestre y el resumen anual 390.
- Retención: si el inquilino es una empresa o un autónomo, normalmente te retiene un 19 % del alquiler; esa retención se descuenta después en tu renta.
- IRPF: declaras ingresos y gastos en la renta anual, igual que con una vivienda, pero sin la reducción por vivienda habitual.
- Censo: hay que estar dado de alta en Hacienda para la actividad de arrendamiento.
Pagar lo justo
Gastos que puedes deducir de un inmueble alquilado
Los gastos necesarios para obtener la renta reducen lo que tributas. Estos son los más habituales; revisamos cuáles aplican en tu caso y con qué límites.
€
IBI y tasas
El IBI y tasas municipales como la de basuras, cuando las pagas tú como propietario.
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Comunidad de propietarios
Las cuotas ordinarias de la comunidad que corresponden al inmueble alquilado.
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Reparaciones y conservación
Arreglos para mantener el inmueble en uso (pintura, fontanería, electrodomésticos). Las mejoras no se deducen igual: se amortizan.
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Seguros
Seguro de hogar, de responsabilidad civil o de impago de alquiler del inmueble arrendado.
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Suministros
Luz, agua, gas o internet si los pagas tú y no se los repercutes al inquilino.
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Intereses y amortización
Los intereses de la hipoteca del inmueble y la amortización anual del edificio y del mobiliario, que muchos propietarios olvidan aplicar.
Los intereses y los gastos de reparación y conservación tienen un límite conjunto ligado a los ingresos del año. Guarda siempre las facturas y justificantes.
Qué incluye
Tu alquiler, gestionado por un asesor en Madrid
✓ Contabilización de ingresos por alquiler y gastos deducibles.
✓ Declaración de la renta incluida.
✓ Presentación de los modelos que te correspondan (IVA trimestral si alquilas un local).
✓ Optimización de deducciones: IBI, comunidad, reparaciones, seguros y suministros.
✓ Recordatorio y cálculo de la actualización de la renta según tu contrato.
✓ Ayuda para enviar la factura o el recibo actualizado al inquilino.
✓ Avisos de vencimientos y novedades fiscales que te afecten.
✓ Consultas por WhatsApp, Telegram o correo electrónico.
Lo que vemos cada año
Errores frecuentes al declarar un alquiler
Son fallos habituales que hacen pagar de más o pueden acabar en una carta de Hacienda. Los revisamos antes de presentar cada declaración.
1
No aplicar la amortización
La amortización del inmueble y del mobiliario es un gasto deducible que muchos propietarios no incluyen y que reduce lo que tributan.
2
Confundir mejora con reparación
Cambiar una caldera averiada es reparación; reformar la cocina es una mejora. No se deducen igual y es uno de los puntos que más revisa Hacienda.
3
Olvidar los meses sin inquilino
Los periodos en que el inmueble está vacío pueden tener que declararse como imputación de rentas inmobiliarias.
4
Aplicar una reducción que no corresponde
La reducción por alquiler de vivienda habitual no se aplica a alquileres de temporada, turísticos ni a locales, y su porcentaje depende del contrato.
5
Equivocarse con el IVA
El alquiler de vivienda está exento de IVA; el de un local no. Presentar el 303 cuando no toca, o no presentarlo cuando sí, genera problemas.
6
Actualizar mal la renta
Olvidar la actualización anual te hace perder rentabilidad, y aplicar una subida que no permite el contrato o la ley puede generar conflictos con el inquilino.
Cómo funciona
Tú envías la documentación, nosotros nos encargamos del resto
Sin llamadas innecesarias ni plataformas complicadas. Todo desde tu móvil.
1
Envías la documentación
Fotografía recibos y facturas del inmueble y envíaselos a tu asesor por WhatsApp, Telegram o correo.
2
La procesamos
Clasificamos ingresos y gastos y aplicamos las deducciones que te corresponden.
3
Revisas y confirmas
Te enviamos todo preparado para que lo revises antes de presentar.
4
Seguimiento continuo
Te avisamos de vencimientos y de la actualización de la renta, y resolvemos tus dudas.
Asesoría en Retiro, Madrid
Hablemos de tu alquiler
Escríbenos directamente si prefieres no rellenar el formulario. Te responderemos igual de rápido.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales de propietarios de alquiler
Si tu caso no aparece aquí, escríbenos y lo revisamos contigo.
¿Tengo que declarar el alquiler de mi piso en la renta?
Sí. Los ingresos del alquiler se declaran en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Se restan los gastos deducibles y, si es la vivienda habitual del inquilino, se puede aplicar una reducción sobre el rendimiento neto positivo.
¿El alquiler de un piso lleva IVA?
No. El alquiler de vivienda está exento de IVA, así que no se presenta el modelo 303. El alquiler de locales, oficinas y otros inmuebles no destinados a vivienda sí lleva un 21 % de IVA.
¿Qué gastos puedo deducir si alquilo un piso?
Los más habituales son el IBI y las tasas, la comunidad, las reparaciones y la conservación, los seguros, los suministros que pagues tú, los intereses de la hipoteca y la amortización del inmueble y del mobiliario. Los intereses y las reparaciones tienen un límite conjunto ligado a los ingresos.
¿Qué reducción tiene el alquiler de vivienda habitual?
En contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, la reducción general es del 50 % del rendimiento neto positivo y puede llegar al 60 %, 70 % o 90 % si se cumplen ciertos requisitos (obras de rehabilitación, inquilinos jóvenes en zona tensionada o rebaja de la renta). En contratos anteriores se mantiene el 60 %.
¿Tengo que darme de alta como autónomo por alquilar un piso?
En general, no. Alquilar inmuebles no obliga por sí mismo a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Hay excepciones según cómo se gestione el alquiler; si tienes dudas, lo revisamos contigo.
Alquilo un local: ¿qué modelos tengo que presentar?
Normalmente, el modelo 303 de IVA cada trimestre, el resumen anual 390 y la renta anual. Si el inquilino es una empresa o un autónomo, él te retiene e ingresa el 19 % del alquiler, y tú lo descuentas después en tu IRPF.
¿Cuánto cuesta vuestra asesoría para alquileres?
La tarifa orientativa es de 60 € al trimestre por inmueble (unos 20 € al mes), IVA no incluido y sin permanencia. Incluye la declaración de la renta. Te damos un presupuesto adaptado en menos de 24 horas.
¿Puedo cambiarme de asesoría a mitad de año?
Sí. Nos coordinamos contigo y, si hace falta, con tu asesoría actual para que el cambio sea lo más sencillo posible y sin interrupciones.
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